sábado, 22 de noviembre de 2014

Posted by Unknown On 11:54
¡Ha saltado la alarma en Gotham City! Batman vuelve, pero esta vez no se enfrenta a ninguno de los supervillanos a los que nos tiene acostumbrados, sino ante el Valencia C.F., y todo ello para defender a capa y espada la propiedad del que es el emblema de uno de los héroes más enigmáticos y oscuros propiedad de DC Comics, y que sin duda alguna le ha reportado a la editorial millones de dólares.

Toda la polémica ha surgido a raíz de la intención del club valenciano de registrar como marca una variante de su tradicional logo compuesto por la silueta de un murciélago que esta vez desplegaría sus alas hacia arriba, al contrario de como estamos acostumbrados a visualizarlo como imagen del club. A lo que DC Comics se opone alegando la similitud que el dibujo guardaría con algunas versiones del símbolo de Batman que ésta ya tiene registradas.

Pero analicemos la parte legal que subyace bajo este asunto.

Como ya comenté en el post "La suela roja sigue pisando fuerte", las marcas en nuestro país se encuentran reguladas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, y sirven para identificar un producto o servicio en el mercado frente a los ofrecidos por los competidores.

En este caso permite proteger la imagen que caracteriza al súper héroe aunque yendo más allá de ofrecer una singularización del producto, convirtiéndose en un elemento con gran atractivo económico. En resumen, se ha conformado como un gran reclamo a nivel publicitario y de merchandising superando con creces la originaria función diferenciadora que se atribuye a la marca.

Cabe señalar que el organismo que se encarga de registrar y proteger a las marcas de forma uniforme en todos los países de la Unión Europea es la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior), y que tiene su sede precisamente en Alicante.

A ella se dirigen todas aquellas solicitudes de registro de marca, las cuales deberán pasar por un procedimiento que puede tener una duración de varios meses, comenzando con la recepción de la solicitud y su examen. Pasado éste, la solicitud se publica en todas las lenguas oficiales de la UE a fin de dar la oportunidad a terceros de oponerse a dicho registro durante un plazo de tres meses si consideran que tienen un derecho anterior y que, en caso de proceder al registro que se está solicitando, entraría en conflicto con su derecho.

Si alguien se opone, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa, la OAMI resuelve y estima o no la oposición, después de que las dos partes en conflicto presenten las correspondientes pruebas y realicen alegaciones. No obstante, la parte que no haya visto satisfechas sus pretensiones tiene la oportunidad de presentar un recurso.

Por lo que corresponderá a la OAMI deshacer este entuerto y decidir quién gana la batalla definitivamente.

Otro ejemplo de oposición ante un registro de marca llevado hasta sus últimas consecuencias lo encontramos en el mundo de la moda hace unos meses entre El Corte Inglés y la empresa Gaffashion, que en 2010 solicitó el registro de la marca “Bauss”, ante lo que se opuso el Corte Inglés alegando riesgo de confusión con su marca “Bass”. Un año después, la OAMI desestimó la oposición siendo recurrida por el Corte Inglés, perdiendo también el recurso, lo que llevó a recurrir nuevamente esta vez ante el Tribunal General de la Unión Europea que finalmente lo desestimó en septiembre de este año, condenando en costas a los grandes almacenes.